En situaciones de especial gravedad se puede pedir una Segunda Opinión Médica (SOM) a un médico o médica sobre el diagnóstico o el tratamiento que se indica por la enfermedad. En este caso, la SOM es el informe emitido por este facultativo/va con el fin de confirmar o proponer alternativas terapéuticas sobre el diagnóstico o el tratamiento inicial.
Se puede pedir una SOM, dentro del ámbito de la sanidad pública, en los siguientes casos:
- Si el diagnóstico es de una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo, o un cáncer maligno (si es cáncer de piel, solo se puede pedir si se trata de un melanoma).
- Si se ha indicado una operación de cirugía ortopédica con riesgo de limitación funcional importante, neurocirugía, cardiocirurgia, cirugía vascular o cirugía oftálmica.
- Si ha prescrito la necesidad de un trasplante.
- Si el diagnóstico es de una enfermedad minoritaria (incluidas las de origen genético). Se entiende por enfermedad minoritaria aquella enfermedad que comporta peligro de muerte o de invalidez crónica y que solo afecta, como mucho, a cinco casos por cada diez mil habitantes.
Para hacer la gestión, hay que dirigirse al Servicio de Atención al Usuario del Hospital donde lo estén visitando.
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Hospital de Sant Pau
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